Si tu empresa publica contenido creado o retocado con inteligencia artificial —imágenes, vídeos, textos, campañas—, desde el 2 de agosto de 2026 te afecta una obligación legal concreta: el artículo 50 del AI Act (Reglamento UE 2024/1689) está en vigor y en fase de aplicación efectiva. Hay supervisión activa y sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual, la cifra que sea mayor.
La mayoría del contenido de marketing ni siquiera necesita etiqueta. El problema es que casi todo lo publicado en español usa fechas anteriores a julio de 2026, cuando el Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus) reajustó los plazos.
Las obligaciones de etiquetado recaen sobre el responsable del despliegue. El reglamento tiene alcance extraterritorial: si el contenido se usa en la Unión Europea, puede aplicarte aunque tu empresa esté en México, Colombia o Argentina.
La pregunta legal es si la pieza puede parecer falsamente auténtica: lo que el reglamento llama deepfake (ultrafalsificación).
Tipo de pieza — ¿Etiqueta?
Imagen fotorrealista de un lugar, persona, objeto o evento real generada con IA — Sí, visible y obligatoria
Ilustración o estilo dibujo animado con personajes ficticios — No obligatoria (buena práctica: créditos)
Avatar o persona fotorrealista generada por IA, aunque no exista — Sí, visible y obligatoria
Foto real con retoque estándar de IA (color, limpieza, mejora) — No
Foto real modificada sustancialmente — Sí ("AI Modified") si puede confundir
Obra evidentemente artística con elementos de deepfake — Aviso que no estorbe la obra
La definición cubre lugares, objetos y eventos existentes, no solo caras. La Comisión Europea publicó en junio de 2026 iconos oficiales de uso libre; su uso es opcional pero recomendable.
La obligación solo alcanza al texto generado por IA publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, y existe exención si ha pasado revisión humana real y una persona o empresa asume la responsabilidad editorial.
Detalle técnico: las herramientas serias incrustan marcado invisible legible por máquina (metadatos C2PA). Un pantallazo o una exportación agresiva lo destruyen. Puede comprobarse con el verificador de Content Credentials.
Fecha — Qué
Febrero 2025 — Alfabetización en IA (Art. 4). Ya en vigor.
2 agosto 2026 — Transparencia (Art. 50) con supervisión activa. En España: AESIA con la AEPD.
2 diciembre 2026 — Fin del período de gracia del marcado para sistemas anteriores; nuevas prohibiciones.
Diciembre 2027 — Régimen de alto riesgo (Anexo III). No afecta al contenido de marketing.
¿Todo el contenido hecho con IA lleva etiqueta? No: solo el que puede parecer falsamente auténtico.
¿Me afecta si mi empresa está fuera de la UE? Sí, si el resultado del sistema de IA se usa en la Unión Europea.
¿Los textos necesitan etiqueta? Solo los de interés público, y con exención si hay revisión humana real y responsabilidad editorial.
¿Qué pasa si no cumplo? Hasta 15 M€ o el 3% de la facturación mundial anual por transparencia; supervisa AESIA en España.
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